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¿QUÉ ES PROPIEDAD INTELECTUAL?

PROPIEDAD INTELECTUAL.

​La historia es filosofía porque nos permite entender el por qué. Los restos escritos a los que logramos acceder apuntan a que el origen de la conceptualización de obras, como Propiedad Intelectual, es con los conflictos ocasionados en Europa por el uso de la imprenta, esta máquina que permite imprimir textos de manera más simple para la gente de su época, al menos en ese momento a un grupo de editores. Esta invención en cierta ocasión provocó conflictos entre autores-editores y Estado, sin olvidar el avance y desarrollo que permitió un medio mayor para la difusión del conocimiento, artes, cultura.

​La Propiedad Intelectual fue mas un mecanismo de garantía de negocio para los editores que un elemento de defensa para los autores.1 Fue igual con el uso de la imprenta que nace el reconocimiento o la individualización del autor, debido a la conversión del sistema de privilegios reales (la monarquía gozaba del derecho exclusivo de publicación de textos) a un sistema dominado por la figura de la propiedad privada, el cual requirió otorgar o reconocer derechos al autor, el creador. Dos orígenes dominan la concepción histórica del origen de la Propiedad Intelectual y por lo tanto de los Derechos de Autor, de manera específica por sucesos en Francia e Inglaterra, donde al parecer optaron por posicionar al autor como elemento central, derivado de una estrategia interesada (por parte de agentes como la monarquía, editores e impresores) y no por una verdadera preocupación por los derechos de los escritores:2

  • Mundo anglosajón, Inglaterra (siglo XVIII), en 1710 se aprueba la primer ley de copyright en la historia (estatuto de la Reyna Ana 1710), colocaba a los autores o compradores de las obras creadas por los autores como elemento central de la obra, se hablaba de autores antes que de editores. Antes del estatuto de Ana, el gremio editores impresores Satationers Company gozaba del privilegio para imprimir en todo el reino, este derecho de copia (copy/right) descansaba sobre privilegio real pero objeto de comercio entre los miembros de la Stationers. Con la llegada de la imprenta los escritores estaban en posibilidad de vender sus escritos a los impresores y dejar de lado el mecenazgo real, aristocrático o eclesiástico.3

    Los editores londinenses argumentaban derecho de propiedad de las obras derivado de su adquisición de los autores «sus verdaderos propietarios», mediante un contrato de propiedad los Stationers adquieren la propiedad que los autores deciden vender. Pero el estatuto tenía motivos diferentes que los Stationers, el parlamento inglés basaba su fundamento en el derecho de propiedad de los autores en el fomento de aprendizaje, y por tanto, la necesidad de limitar ese derecho de los editores, que pretendían que fuera perpetuo.4

  • Mundo continental, Francia (finales del siglo XVIII a raíz de la revolución 1789), el proceso revolucionario de 1789 provoca una notable evolución en el negocio editorial, al igual que en Inglaterra, pasa de estar en privilegios reales (bajo la idea de textos como revelación divina), a regularse mediante la Propiedad Intelectual. Se presentaron los decretos de 1777, donde se destinan los privilegios de edición a favor del gremio de editores durante la vida del autor no renovables, pasando al dominio público con la muerte, estos decretos del 77 reconocían por primera vez en el ámbito continental al autor como elemento nuclear de la obra (derechos morales).

    Entonces se presentó la pugna entre el gremio de editores, pues la monarquía supuso el primer reconocimiento de los autores y su derecho de paternidad:la obra como propiedad, regular bienes culturales con base a parámetros de bienes privados es fruto de la categoría de Estado que surge a través de las revoluciones liberales y su concepción de propiedad privada. El objetivo de los decretos fue utilizar a los autores como mecanismo para debilitar al gremio de editores y tratar de cuestionar su monopolio, así como sus aspiraciones de derechos perpetuos sobre las obras. El concepto de Propiedad Intelectual generado en Francia refiere a los derechos morales perpetuos, inalienables, inembargables, imprescriptibles.5

​La importancia de estos dos acontecimientos es porque los conceptos derivados de Propiedad Intelectual-Derechos de autor y Copyright, permean más de doscientos años después, y resulta importante conocer los fundamentos filosóficos que a pesar de haber sido concebidos en otros países, alcanzan a México en su filosofía actual, aunque la situación del país latinoamericano era totalmente diferente.

1Ramos Toledano, Joan, Propiedad digital, la cultura en internet como objeto de cambio, Trotta, 2018, p. 23.

2Ibidem p. 24,25.

3Ibidem p.21-23

4Ibidem, p.24-29.

5Ibidem, p.31.

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