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Disney, OpenAI y la IA generativa: un nuevo modelo de licenciamiento creativo

El reciente anuncio del acuerdo entre The Walt Disney Company y OpenAI marca un antes y un después en la relación entre derechos de autor e inteligencia artificial generativa.

De acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Disney y OpenAI celebraron un acuerdo de licencia mediante el cual se autoriza el uso de más de 200 personajes y universos creativos de Disney, Marvel, Pixar y Star Wars dentro de plataformas de inteligencia artificial generativa como Sora y ChatGPT Images, bajo un esquema controlado, temporal y responsable.

Fuente oficial: INDAUTOR – NotiAutor

https://www.indautor.gob.mx/documentos/notiautor/NDisney.pdf 

¿Qué implica esto desde el punto de vista legal?

En primer lugar, el acuerdo aborda un principio fundamental del derecho de autor: la inteligencia artificial no sustituye ni desplaza la titularidad de los derechos, sino que debe operar dentro de esquemas de licenciamiento claros. Disney no cede sus derechos patrimoniales; autoriza su uso bajo condiciones específicas, reafirmando su control sobre personajes, universos narrativos y demás elementos protegidos.

En segundo término, se establece un modelo jurídico relevante para la industria creativa: los contenidos generados mediante IA pueden considerarse obras derivadas lícitas, siempre que exista una autorización previa del titular de los derechos y que el uso esté debidamente delimitado en cuanto a formato, finalidad y distribución.

Asimismo, el acuerdo excluye expresamente el uso de la voz y la semejanza, lo que evidencia la importancia de los derechos de imagen y de la personalidad, especialmente en un contexto donde la IA puede recrear rasgos humanos con alto grado de realismo.

Finalmente, tanto Disney como OpenAI destacan un compromiso conjunto con el uso responsable de la inteligencia artificial, la protección de los creadores y la implementación de controles para evitar contenidos ilegales o dañinos, lo cual apunta hacia un nuevo estándar de gobernanza legal de la IA creativa.

Estos actos por parte de las multinacionales no es Derecho, simplemente son actos que realizan compañías que cuidan su Propiedad Intelectual (P.I.), incluso frente al derecho al acceso a la cultura. Es importante tomar en cuenta esta propuesta de uso y regulación legal de las obras generadas por la Inteligencia Artificial (I.A.), pero no deben ser consideradas como la única costumbre respecto a la relación PI-IA.

Mtro. Carlos Alvarado Butanda

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