En México, los programas de cómputo son reconocidos por la Ley Federal del Derecho de Autor como obras protegidas, al igual que las literarias o artísticas. Sin embargo, a diferencia de las marcas o patentes, el autor de un software siempre será una persona física, aunque el desarrollo haya sido financiado o solicitado por una empresa. Esto plantea una pregunta clave: ¿cómo puede una compañía adquirir legalmente los derechos de explotación de un programa que encargó? La respuesta está en la cesión de derechos de autor bajo la modalidad de obra por encargo, un contrato indispensable para transferir los derechos patrimoniales del creador a la empresa y que, para surtir efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
En el ámbito jurídico, uno de los temas que con frecuencia genera dudas es la titularidad de los derechos sobre los programas de cómputo. La Ley Federal del Derecho de Autor en México es clara al respecto: los programas de cómputoson reconocidos como obras protegidas (artículo 13, fracción XI), al mismo nivel que las obras literarias, musicales o artísticas. Sin embargo, existe un matiz fundamental: el autor siempre será una persona física (artículo 12). Esto significa que, aunque una empresa sea la que encarga o financia el desarrollo de un software, los derechos patrimoniales no nacen automáticamente en ella, sino en los individuos que crearon el código y demás elementos originales.
Cuando el desarrollo de un software involucra a varios programadores o diseñadores, lo adecuado es recurrir a la cesión de derechos en la modalidad de obra por encargo o colaboración remunerada. Este contrato permite que la empresa, como cesionaria, adquiera los derechos patrimoniales necesarios para explotar la obra de forma legítima: reproducirla, distribuirla, ponerla a disposición del público, adaptarla o modificarla. La cesión debe ser expresa y por escrito, señalando las modalidades de explotación, el territorio y el plazo, entre otras cláusulas indispensables.
Es importante subrayar que la ley también establece un requisito adicional: para que cualquier transmisión de derechos de autor surta efectos frente a terceros, los contratos deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, administrado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en México. Esta inscripción no crea el derecho, pero sí otorga seguridad jurídica a la empresa cesionaria, que podrá acreditar frente a clientes o autoridades que cuenta con la titularidad necesaria para licenciar o comercializar el software.
En la práctica, este procedimiento resulta indispensable cuando una compañía necesita presentar constancias de titularidad ante socios estratégicos o instituciones, como en el caso de organizaciones que solicitan “certificados de software”. La mejor manera de otorgar certeza es contar con contratos de cesión bien estructurados y debidamente inscritos, respaldados además por una constancia de titularidad que acredite la legitimidad de la empresa para explotar el programa.
La lección es clara: en el mundo digital, el desarrollo de software no solo es una cuestión técnica, sino también legal. Formalizar adecuadamente las cesiones de derechos en modalidad de obra por encargo no solo cumple con la Ley, sino que protege la inversión y facilita la confianza en entornos de colaboración y contratación.